Las políticas comerciales en la venta de publicidad televisiva realizadas por las dos cadenas de televisión vulneran las normas de competencia.
Multa histórica para Mediaset y Atresmedia. La CNMC ha sancionado a los dos grupos por prácticas anticompetitivas en la comercialización de la publicidad, por lo que las cadenas están obligadas a modificar esta estrategia comercial antes de tres meses. Asimismo, esta sanción total se eleva a 77,1 millones de euros.
Según la CNMC, Mediaset y Atresmedia han desarrollado políticas comerciales en la venta de la publicidad televisiva cuyo resultado ha sido concentrar en sus canales una cuota conjunta que supera el 85% de todo el mercado. De esta manera, limitan la capacidad del resto de canales de televisión para captar ingresos por publicidad, con riesgo de verse expulsados del mercado. Para ello, los dos grupos imponían de forma generalizada a sus anunciantes una elevada cuota mínima de inversión, que suponía un porcentaje significativo de su campaña publicitaria general.
Mediante las prácticas aludidas, las dos grandes cadenas han inducido a los anunciantes y a las agencias a concentrar gran parte de su presupuesto de publicidad televisiva en Mediaset y Atresmedia.
Por otra parte, las dos cadenas comercializan de manera habitual la publicidad en paquetes o módulos de canales. En cada módulo se incluyen uno de los canales con mayor audiencia (más atractivos y de muy difícil sustitución para los anunciantes) con otros canales de menor audiencia de cada cadena. De esta manera, consiguen que la concentración publicitaria se produzca también en los canales de menor audiencia de Mediaset y Atresmedia. El efecto combinado de las prácticas mencionadas conlleva que el resto de operadores televisivos tengan dificultades para competir en igualdad de condiciones con los canales que son equivalentes en audiencia y que son propiedad de Mediaset y de Atresmedia. Por lo tanto, el resto de operadores quedan excluidos del mercado de la publicidad televisiva.
Sanciones
Las conductas ilícitas sancionadas constituyen una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE y la multa se eleva en conjunto a 77,1 millones de euros. Mediaset tiene que responder solidariamente del pago de una sanción de 38,9 millones, mientras que Atresmedia de 38,2 millones de euros.
Además, la resolución obliga a ambas cadenas a cesar en sus conductas y adaptar sus relaciones comerciales y contractuales en el plazo máximo de tres meses.